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Las posibles anomalías se relacionan con la suscripción de un
contrato de obra por valor de $9.142.857.143.
Por posibles irregularidades en el
contrato para la construcción de la escuela Silvestre Dangond, la  Procuraduría General de la Nación formuló
pliego de cargos a Roger Mario Romero Pinto, secretario de Apoyo a la Gestión
de La Guajira, encargado de las funciones de gobernador para la época de los
hechos.
Roger Mario Romero Pinto
Se trata del contrato para la
«construcción de la primera etapa de la nueva sede de la institución
educativa Silvestre Dangond del municipio de Villanueva, el cual se habría
suscrito sin advertir que en él se involucraron actividades de dotación y
suministro de computadores, textos y útiles escolares (entre otros), que no
guardan relación con la naturaleza misma del contrato de obra.
El pliego de cargos señala que en los
estudios previos a la licitación no se tuvo en cuenta el análisis de la
conveniencia, el objeto, ni las especificaciones del componente de dotación y
esto habría impedido dar a conocer el verdadero alcance del objeto contractual.
 De
otra parte, se cuestiona al señor Romero Pinto porque al parecer suscribió el
cuestionado contrato sin contar con pliegos de condiciones claros y completos,
con lo cual se habrían desconocido los principios de transparencia y
responsabilidad que gobiernan la actividad contractual.
En consecuencia, “otras personas
interesadas en contratar el componente de dotación, no tuvieron la oportunidad
de participar en la contratación que se cuestiona, dado que la publicidad que
se le dio a los estudios previos tan solo incluía el componente de obra
omitiendo totalmente el componente de dotación, ello se reflejó en el proceso
licitatorio adelantado por la Gobernación que fue presentado y publicitado como
un contrato de obra. 
Sin que además se tenga certeza de cómo pudo obtener la
información para presentar la oferta el único participante, si ni en los
estudios ni en los pliegos se incluyó lo referente a dotación”.
Con esta última conducta reprochada al
entonces gobernador habría violado el 
principio de transparencia y del deber de selección objetiva del
contratista, pues  el pliego debe
determinar desde un comienzo las condiciones claras, expresas y concretas así
como las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas a las que se
someterá el correspondiente contrato.
Silvestre Dangond
La Procuraduría ordenó investigar la
conducta de Damaso Parodi Caicedo, en su calidad de director de
Infraestructuras y Vías; y Yubizza De Jesus Pimienta Quintero, secretaria de
Obras Públicas y Vías para la época de los hechos, quienes participaron en la
elaboración y aprobación de estudios previos del contrato 379 de 2013, y del
señor Abel José Carrillo Soto, en su calidad de jefe de la Unidad de
Contratación Estatal, como responsables de los estudios previos del contrato y
de la asesoría de la suscripción del contrato respectivamente.