Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez.
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Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió e inhabilitó por dos meses del ejercicio de su cargo a Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, en su calidad de personero municipal de Hatonuevo entre los años 2012 y 2015, por incumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

El Ministerio Público concluyó que Ojeda Gutiérrez  fue comisionado en dos oportunidades diferentes por parte de la Procuraduría para que, en el marco de un proceso disciplinario,  practicara diferentes pruebas otorgándole un término de 5 y 15 días hábiles, no obstante, incumplió con estos trámites incurriendo en falta disciplinaria.

Se estableció además que el entonces personero fue requerido de manera reiterada por parte de la Procuraduría para que devolviera los despachos comisorios debidamente tramitados, o en el estado en que estuviesen, ante la inminente prescripción de los hechos investigados, lo que no sucedió.   

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En consecuencia, el entonces personero “obstaculizó las investigaciones adelantadas por la Procuraduría Regional de La Guajira en las cuales se ordenó la terminación del proceso y en consecuencia el archivo de las diligencias al no haber podido identificar a los presuntos autores de la falta dentro de la etapa preliminar”.

Esta decisión de primera instancia adoptada por la Procuraduría Regional de La Guajira no fue objeto de apelación y, en consecuencia, quedó debidamente ejecutoriada.