El máximo tribunal de Colombia emitió un boletín de prensa en donde conceptúa sobre la fecha a partir de la cual se debe considerar que ocurrió la falta absoluta por destitución del alcalde de Riohacha Fabio David Velásquez Rivadeneira, es el 31 de mayo del 2018, cuando entró a regir el decreto por medio del cual el Gobierno Nacional hizo efectiva la aludida medida en contra del Mandatario de los riohacheros.
Velásquez Rivadeneira fue sancionado por la Procuraduría con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 12 años, pero había retornado a su cargo luego de que el Tribunal Administrativo de La Guajira emitiera un fallo de tutela que ordenó suspender los efectos del fallo del Ministerio Público.
En ese sentido, la sección primera del Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia, revocó la acción de tutela y otorgó nuevamente efectos a la destitución del alcalde, lo que llevó al Ministerio del Interior a elevar una consulta para determinar si la falta absoluta en el cargo debe contabilizarse a partir de la fecha en la que empezó a hacerse efectiva la sanción o a partir del fallo de tutela de segunda instancia.
Para resolver este dilema, la Sala tuvo en cuenta un concepto emitido en el caso de la destitución como gobernador del Valle del ciudadano Juan Carlos Abadía Campo. En ese entonces determinó que si bien un fallo de tutela había suspendido los efectos de la destitución, en segunda instancia la decisión fue revocada, lo que significaba que la falta absoluta en el cargo se produjo cuando se ejecutó la decisión disciplinaria y no a partir del fallo de tutela que dejó sin efectos la suspensión de la destitución.
Finalmente, para definir si hay o no lugar a elección de Alcalde de Riohacha se debe tenerse en cuenta que la falta absoluta, originada en la destitución de quien fue elegido originalmente, ocurrió cuando entró a regir el Decreto 945 de 2018, es decir el 31 de mayo de esta anualidad.
Es decir, no hay duda que aunque coloquen tutelas, éstas llegarán en última instancia a manos del Consejo de Estado.