Los concejales de Maicao podrían ser investigados.
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Según la norma, los concejales no pueden citar a control político a los alcaldes.  Así lo determina la ley del 2012 que cita la norma 1551 que modificó el artículo 32 de la Ley 136 del 94.

Según estas precisiones de ley, los cabildantes tienen atribuciones para citar a los secretarios, demás funcionarios del Municipio o ente territorial, excepto al alcalde, así lo expuso el abogado penalista Alex Ballesteros, consultado por ese medio.

Lo anterior con el fin de contextualizar sobre un hecho que se acaba de presentar en Maicao, donde el secretario de Gobierno, el economista Aldemiro Santo Choles Quintero, fue citado a control político por la corporación edilicia, estando este funcionario con facultades plenas para actuar como alcalde encargado según el Decreto 019 del 18 de febrero 2019.

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El Alcalde encargado antes de acudir a la citación en el salón del Concejo donde debería responder un cuestionario de 18 preguntas relacionadas con sus funciones como secretario de Gobierno titular de la cartera política, llamó al secretario del Cabildo para excusarse por unos minutos de atraso porque debía resolver casos relacionados como mandatario y luego llegó y dio las respuestas que habían solicitado los concejales.

En criterio del abogado Ballesteros, la Ley 1551 del 2012 recogió una serie de reglamentaciones en el orden municipal, especificas en el Decreto 1333 como en la Ley 136 del 94, que los concejales si pueden citar a los secretarios, como a otros funcionarios, pero no al alcalde.

Afirma el jurista, que en ese momento de la citación de la Cámara municipal el señor Choles Quintero era alcalde encargado de Maicao, aunque temporalmente, estaba cubriendo este cargo que le dio todas las facultades propias de un mandatario territorial a través de un decreto.

Ballesteros no dudó en decir que los concejales de Maicao aplicaron mal la Ley y que cometieron un desacierto que los puede llevar a ciertas investigaciones de carácter disciplinario.