Cuatro de los siete inhabilitados
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Un total 694 personas se encuentran incapacitadas para aspirar un cargo político en el Estado, según el ente de control los departamentos con mayor número de incapacitados son Boyacá, Tolima y Santander con más de 40 nombres.

En el caso del territorio peninsular, la lista no es tan extensa, puesto que solo siete candidatos figuran en la enumeración, lo que representa el 1 por ciento de la totalidad.

Entre los incapacitados se encuentra al concejo; Venis Enrique Villar Fuenmayor, por el partido Todos por el Cambio, Edgar Alfonso Jiménez por el partido Movimiento Político Villanueva Mía, Rubén Alexander Torres Bernuy por el partido Colombia Renaciente.

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También se encuentra Alfonso Rey Puerto Mejía por el partido Liberal, David Alfonso Pérez Reales por el partido Colombia Humana y Unión Patriótica, Francisco Ernesto Henao Gómez por el partido Cambio Radical, y como edil Silene Shirley Borja Bolaño por el partido Cambio Radical.

Según la Procuradora, los aspirantes al concejo estarían inhabilitados por la normativa recitada en la ley 617 de 2000, articulo 40, la cual manifiesta las causales por las que una persona no podrá ser elegido para este cargo; donde se considera no apto al ciudadano que haya sido condenado por sentencia judicial, así mismo a quien dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público o dentro el mismo lapso haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital.

También manifiesta el Ministerio Público, quien tenga vínculo por matrimonio, unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, con funcionarios que hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar.

Finalmente, la ciudadana que ostenta dignidad de candidata como edil, la Procuraduría la considera no apta por lo establecido en la ley 136 de 1994, articulo 124 número 1, donde se expresa que son incapacitados los ciudadanos que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad.