Nolin Humberto González Cortes., Samuel Lanao Robles, Jaime Aragón Roys.
Nolin Humberto González Cortes., Samuel Lanao Robles, Jaime Aragón Roys.
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El juez Primero Laboral del Circuito de Riohacha, Wilmer David Loaiza Mengual declaró improcedente la Tutela que tenía como finalidad dejar sin efecto la elección del director de CorpoGuajira e iniciar el proceso de escogencia nuevamente.

Después de estudiar los argumentos del tutelante: Nolin Humberto González Cortes, pretendía que el Juez suspendiera la decisión que en su momento realizó el consejo directivo de la Corporación y que eligió a Samuel Lanao Robles, desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 d diciembre del 2023.

La tutela iba dirigida a suspender los efectos del informe de verificación de los requisitos mínimos de las hojas de vida de los aspirantes a ocupar el cargo de Director de CorpoGuajira, que dispuso excluirlo al igual que a Jaime Aragón Roys; por considerar que no cumplían con los requisitos mínimos establecidos en el decreto 1076 del 2015.

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Para el Juez, «la tutela es improcedente porque es un acto administrativo de carácter particular y concreto, generador de efectos jurídicos revestidos de legalidad el cual es susceptible del control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa».

En consecuencia advierte el Juez que, los accionantes cuentan con un mecanismo de defensa judicial, idóneo y capaz para la protección inmediata y plena de sus derechos fundamentales toda vez que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que es la que le corresponde iniciar permite incluso suspender los efectos del actos administrativos, en el momento que la ilegalidad sea evidente.