Insolvencia económica, el salvavidas para los empresarios tras la emergencia sanitaria

Lerwin Andrés Toncel Hinojosa
Lerwin Andrés Toncel Hinojosa
Contador público, asesor contable, tributario y legal. WhatsApp +57 323 367 5369

El impacto en materia económica en las empresas a causa del confinamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional como medio de combate en contra del virus Covid-19 o coronavirus, ya ha comenzado a evidenciar sus efectos en el flujo de caja y puesta en marcha del sector empresarial del país.

La incertidumbre invade a los empresarios, los cuales a la fecha deben cumplir con diferentes obligaciones de carácter laboral con sus empleados, de carácter tributario con el gobierno nacional o local y de carácter pecuniario con sus arrendadores, so pena, de incurrir en sanciones de diferentes tipos y responsabilidades, todo esto sin recibir ningún ingreso por la prestación de sus servicios o venta de productos por el aislamiento en que se encuentra la población.

Un informe publicado por la Cámara de Comercio de La Guajira, el cual tiene como objeto la medición del impacto económico de las crisis por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 en el departamento, refleja que el 92,9 % de los comerciantes y empresarios han tenido disminución en sus ventas, un 3,4 % afirma mantenerlas estables y solamente un 3,7 % afirma un aumento en sus ventas en el periodo corrido de la pandemia.

Es por esto que, el 15 de abril del 2020, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expide el decreto legislativo 560, brindando a los empresarios del país un mecanismo de alivio financiero creando un régimen de insolvencia, salvamento, recuperación o rescate empresarial, con una vigencia de dos años, el cual tiene como fin mantener el empleo en las entidades y brindar soluciones asequibles a los empresarios en medio de la crisis.

Dentro de las estrategias expuestas en dicho decreto que pueden aplicar las empresas para acogerse al régimen de insolvencia se evidencian la capitalización y descarga de pasivos, procedimientos de recuperación empresarial, pactos o acuerdos de pago de deudas sostenibles con entidades financieras, aspectos tributarios como el no sometimiento a retención o auto retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la no obligación de liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020 y adicionalmente aspectos legales como la suspensión de actuaciones, normas y obligaciones.

Adicionalmente, una de las medidas más importantes dentro del proceso de recuperación empresarial emitidas en el decreto es el poder de negociación de los empresarios directamente con sus acreedores, suspendiendo procesos de cobro coactivo y demás términos financieros en una vigencia máxima de tres meses, esto por medio de la creación de una herramienta de trámites extrajudiciales de negociación.

Es preciso aclarar entonces, que las disposiciones de dicho decreto aplican para aquellas personas naturales comerciantes o personas jurídicas pertenecientes al régimen de insolvencia regulado por el decreto 1116 de 2006, como a las mismas que vean afectación en el desarrollo de sus actividades por cuenta de la emergencia económica, social y ecológica por cuenta del coronavirus.

Siendo así entonces, el gobierno nacional brinda un modelo de solución a los empresarios del departamento que requieran acogerse al régimen de insolvencia para que puedan continuar con sus actividades y establecimientos de comercio una vez superado el flagelo y aislamiento, como también mantener las empresas como fuentes generadoras de empleo y crecimiento económico a nivel nacional y departamental.

Los sectores económicos y productivos se irán incorporando gradualmente a su normalidad, donde además deberán cumplir con la implementación de los protocolos de bioseguridad estipulados por el gobierno para así disminuir el contagio y expansión del virus, pero los ingresos no se reflejarán de la misma forma que en periodos anteriores, donde el régimen de insolvencia y recuperación empresarial se convierte en el salvavidas y oportunidad para los empresarios que deseen continuar con sus empresas y tengan como finalidad el contribuir al crecimiento empresarial y productivo del departamento.

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