

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, revocó parcialmente la sentencia dictada por el juzgado segundo laboral del circuito de Riohacha, el pasado 28 de noviembre de 2019, donde absolvió al edificio La Flor De Jaci de todas las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por Juan Eladio Fonseca Cantillo.
En el fallo el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria declaró que entre Fonseca Cantillo y el Edificio La Flor de Jaci, existió un contrato de trabajo que inició el 15 de agosto de 2003 y finalizó el 6 de julio de 2010, por lo que condenó al inmueble a pagarle a su exempleado una suma considerable, que recoge los emolumentos dejados de cancelar.
Lo anterior toda vez que el demandado, realizaba la función de portero en el edificio, y explicó que la propiedad horizontal convocada al proceso y durante todo el periodo de existencia del vínculo laboral, omitió reconocerle y liquidar las vacaciones anuales remuneradas y las proporcionales, así como también calcular y pagar a su favor el trabajo en días festivos y las horas extras.
Así mismo, refirió que su empleador omitió afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, exceptuando los meses comprendidos entre marzo y septiembre 2007 en los que lo aseguró; que no le fue suministrada la dotación; y que no se le canceló el auxilio de transporte.
Los estipendios anteriores equivalen a salarios, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, sanción por no pago de intereses, prima de servicio, vacaciones compensadas, auxilio de transporte, sanción por la no consignación de cesantías, e indemnización moratoria, valores sin perjuicio de la suma que se genere hasta el día en que se realice el pago efectivo de los salarios y prestaciones sociales.
Los condenados a cancelar la deuda son: José Agustín Rodríguez Contreras, Rafael Santander Iguarán Epiayú, Bicelis Brito Rosado, Nevia Beatriz Segunda Arismendy Estupiñan, Dunia Del Carmen Herrera Vanegas, Miketh y Ezequiel Bilbao Pérez, Elsa María Nova Aguilar, María Antonia Quintero Novas, Carmen Josefa García Brito, Isabel Cristina Rojas Villa, Ruby Estela Maestre Pérez, Alberto de Jesús Gómez Galue y Harlem Povea de Ruíz.