Alcaldía de Fonseca deberá adoptar las medidas necesarias para que se suministre los alimentos a los prisioneros, de la estación de Policía.
Alcaldía de Fonseca deberá adoptar las medidas necesarias para que se suministre los alimentos a los prisioneros, de la estación de Policía.
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El juzgado laboral del Circuito de San Juan del Cesar, decidió tutelar los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal y la dignidad humana de las personas que se encuentran privadas de la libertad en las salas de reflexión de la Estación de Policía del municipio de Fonseca.

Dado lo anterior, ordenó a la Alcaldía que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la providencia, adopte las medidas necesarias para que suministre los alimentos a los prisioneros.

Así lo decidió el organismo judicial, tras fallar una acción de tutela, promovida en contra de la administración municipal, por el profesional Said Joan Alfaro Palomino, quién obró en condición de Agente del ministerio Público.

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La medida instaurada también va contra la Gobernación de La Guajira, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec- y el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario Epmsc de Riohacha, y obliga al gobierno municipal de Fonseca, proporcionar la manutención a los presos teniendo en cuenta las condiciones mínimas de higiene, valor nutricional, una calidad y cantidad que les permita su sana y completa nutrición.

Asimismo, le advierte al mandatario de turno Hamilton García Peñaranda que los contratos de suministro de alimentación no deben tener interrupciones y se tienen que ejecutar en óptimas condiciones por lo que la comida deberá ser diaria y permanente, con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec.

La sentencia emitida requiere a la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios para que junto a la Alcaldía local se organicen y coordinen la información necesaria de las medidas mínimas con las que se debe cumplir y no vulnerar los derechos de los reclusos que se encuentran bajo la responsabilidad del Municipio, por lo que el Uspec debe facilitar toda la información necesaria con tal que se dé el debido cumplimiento a lo ordenado.

De igual manera en un término no mayor a diez (10) días tendrán que coordinar y realizar una brigada de salud para los detenidos, y así determinar su estado de salud actual. El alcalde García Peñaranda está obligado a suscribir convenios o contratos con el Instituto Nacional de Penitenciaria Inpec, con el objetivo que sea esta entidad la que asuma la custodia y reclusión de las personas cobijadas con detención preventiva, de conformidad con los dispuesto por el artículo 19 de la Ley 65 de 1993.

De este fallo en la forma indicada en el art. 30 del Decreto 2591de 1991, se enviará copia a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.