A Marlos David Campuzano Martínez, le negaron habeas corpus que exigía su libertad por vencimiento de términos en Barrancas.
A Marlos David Campuzano Martínez, le negaron habeas corpus que exigía su libertad por vencimiento de términos en Barrancas.
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El juzgado promiscuo municipal de Barrancas negó por improcedente un habeas corpus que el prisionero Marlos David Campuzano Martínez había instaurado a través de su apoderado Anuar Fragoso Molina, para exigir su libertad, al alegar que se le estaba violando sus garantías constitucionales, por existir una prolongación indebida de su cautiverio. 

Campuzano Martínez fue capturado en situación de flagrancia el 30 de abril de 2022, por la presunta comisión del delito de hurto calificado agravado, durante hechos ocurridos en Fonseca y el primero de mayo del mismo año se realizaron las audiencias de legalización de captura y medida de aseguramiento, en el juzgado promiscuo de Distracción y al termino de estas, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en un establecimiento carcelario. 

Posteriormente por causas atribuidas a la fiscalía no se realizaron otras audiencias para fallo el 14 de julio y tres de agosto pasado, procediendo en virtud de ello el Juzgado Segundo de Fonseca a fijar fecha para audiencia el 13 de septiembre próximo

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Ante tanto aplazamiento, el profesional del derecho Fragoso Molina, presenta ante el Juzgado Primero Promiscuo municipal de Fonseca solicitud de la libertad de Marlos David Campuzano por vencimiento de términos y este último tribunal, procede a negarla y el defensor del acusado, opta por presentar un recurso de apelación que está en trámite en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. 

En virtud de todo ello, la togada del juzgado de Barrancas, Glexis Choles Alvarado resolvió declarar inapropiado el habeas Corpus promovido por el accionante, mientras no se resuelva el recurso de apelación impetrado por el abogado Fragoso, contra la decisión que negó la libertad de su defendido, toda vez que los reparos contra dicha decisión deberán ser desatados por el juez de segunda instancia y no por intermedió de la acción judicial que tiene carácter de residual, como lo contempla la Corte suprema de Justicia.