Iler Acosta Mejía, Jhon Jairo Toro
Iler Acosta Mejía, Jhon Jairo Toro.
-Publicidad-
-Publicidad-

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, mediante decisión de segunda instancia de fecha 13 de septiembre de 2021, revocó el fallo de tutela de primera instancia impetrada por Iler Acosta Mejía, debido a la abierta improcedencia de sus argumentos y a la ausencia de prueba que demostrara la existencia de un perjuicio irremediable a consecuencia de la suspensión del servicio.

En consideración del juez, el exconcejal Acosta Mejía tenía a su alcance otro mecanismo de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales, además de que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo solicitado.

En tal sentido, se revocaron las decisiones del juez de primera instancia que había ordenado a Air-e restablecer el servicio al local comercial, del cual dijo ser usuario el señor Acosta Mejía y no suspenderlo hasta que se agotara la vía gubernativa.

-Publicidad-
-Publicidad-

Se reitera que, en ninguno de los apartes del fallo de primera instancia, y mucho menos en el de segunda instancia, se trató el tema de la cesión de la cartera entre Electricaribe y Air-e, como tampoco de la presunta imposibilidad de esta para hacer dicho cobro.

Por su parte, Natasha Avendaño García, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el mismo Iler Acosta Mejía y otros líderes comunitarios de la región, en su campaña de desinformación a los usuarios señalaron que esta resolución les confirmaba su argumento sobre la improcedencia del cobro de la cartera por parte Air-e.

Sobre el particular la misma Superintendente se pronunció mediante comunicación No. 20211003133541 de 4 de agosto de 2021 diciendo: “…la resolución No. SSPD – 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, mediante la cual se ordena la liquidación de Electricaribe (la “Resolución de Liquidación”), en ningún momento dispone expresamente que la cartera morosa de los usuarios que fue cedida a Air-e no debe ser cancelada por tales usuarios a Air-e.

De otra parte, lo dispuesto en el “literal d” de la parte resolutiva de la Resolución de Liquidación no hace referencia a los contratos de prestación de servicios públicos que Electricaribe cedió a Air-e antes de la expedición de la Resolución de Liquidación, ni a la cartera asociada a los mismos”.

Asimismo, el Gerente de Air-e, ingeniero Jhon Jairo Toro señaló que todas estas decisiones legitiman las acciones que viene adelantando la empresa para transformar la prestación del servicio, proceso en donde la empresa y los mismos usuarios también deben poner de su parte cumpliendo con los deberes que les compete.

Igualmente, invitó a todos los usuarios de los departamentos en donde se presta el servicio que no se dejen llevar por informaciones engañosas y mal intencionadas que buscan generar conflictos innecesarios con la compañía.

La empresa se encuentra en disposición de atender las inquietudes de los clientes directamente, sin necesidad de intermediarios, y ofrecer planes flexibles de financiación para el pago de la cartera en mora, sobre la cual Air-e tiene toda la facultad para su cobro.