Con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, la Sección Quinta
del Consejo de Estado, respaldó la decisión del Consejo Nacional Electoral y
mantuvo la credencial del Gobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez
Cerchar.
del Consejo de Estado, respaldó la decisión del Consejo Nacional Electoral y
mantuvo la credencial del Gobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez
Cerchar.
En ese sentido, negó la nulidad de la elección del mandatario de los
guajiros al no encontrar inhabilidad alguna para ejercer el cargo.
guajiros al no encontrar inhabilidad alguna para ejercer el cargo.
Gómez Cerchar inscribió su candidatura a la Gobernación en junio de 2011
por el partido Cambio Radical, pero un mes después la misma colectividad le
solicitó al Consejo Nacional Electoral que revocara dicha inscripción al
encontrar que existían investigaciones penales en su contra, petición que fue
negada.
por el partido Cambio Radical, pero un mes después la misma colectividad le
solicitó al Consejo Nacional Electoral que revocara dicha inscripción al
encontrar que existían investigaciones penales en su contra, petición que fue
negada.
Los demandantes argumentaban que el mandatario departamental había sido
elegido sin el aval de un partido político, lo cual configuraba una inhabilidad
porque no cumplía con los requisitos que exigía la ley para ser nombrado como
gobernador.
elegido sin el aval de un partido político, lo cual configuraba una inhabilidad
porque no cumplía con los requisitos que exigía la ley para ser nombrado como
gobernador.
Yepes Barreiro, explicó que para
acceder a la solicitud de la revocatoria de la inscripción era necesario tener
plena prueba que el candidato se encontraba incurso en alguna causal de
inhabilidad, para lo cual no bastaba con demostrar que contra él existía una
simple investigación penal.
acceder a la solicitud de la revocatoria de la inscripción era necesario tener
plena prueba que el candidato se encontraba incurso en alguna causal de
inhabilidad, para lo cual no bastaba con demostrar que contra él existía una
simple investigación penal.
“Ante la ausencia de plena prueba de la inhabilidad del demandado, no
tenía el Consejo Nacional Electoral opción distinta a la de despachar tal
solicitud desfavorablemente para el partido.
tenía el Consejo Nacional Electoral opción distinta a la de despachar tal
solicitud desfavorablemente para el partido.
Si bien es cierto que el aval es un requisito legal y constitucional sin
el cual no se puede realizar la inscripción del candidato y, por ende, tampoco
su elección, debe tenerse en cuenta que como toda decisión política de los
Partidos Políticos que aspiren a conquistar el poder público en las urnas, el
otorgamiento del aval debe ser el resultado de un proceso serio, democrático y
razonado”, indica la sentencia.
el cual no se puede realizar la inscripción del candidato y, por ende, tampoco
su elección, debe tenerse en cuenta que como toda decisión política de los
Partidos Políticos que aspiren a conquistar el poder público en las urnas, el
otorgamiento del aval debe ser el resultado de un proceso serio, democrático y
razonado”, indica la sentencia.
La Sala también explica que el aval que un partido político le da a un
candidato no puede ser retirado de un momento a otro porque se supone que para
eso existió todo un proceso previo de elección de la persona. Esto genera en
los partidos la seriedad y la responsabilidad de la decisión y en los
candidatos la confianza del respaldo político durante todo el proceso
electoral.
candidato no puede ser retirado de un momento a otro porque se supone que para
eso existió todo un proceso previo de elección de la persona. Esto genera en
los partidos la seriedad y la responsabilidad de la decisión y en los
candidatos la confianza del respaldo político durante todo el proceso
electoral.
“El aval no puede ser retirado intempestivamente y sin una causa
constitucional o legal, porque afectaría en grado sumo el derecho fundamental
de dicho candidato a ser elegido, quien no contaría con el tiempo requerido y
probablemente con los recursos económicos necesarios para participar
políticamente por otro partido. Tolerar este tipo de conductas sería permitirle
a los partidos que mutilen para el respectivo periodo el derecho a participar
en las elecciones”, concluye la sentencia.
constitucional o legal, porque afectaría en grado sumo el derecho fundamental
de dicho candidato a ser elegido, quien no contaría con el tiempo requerido y
probablemente con los recursos económicos necesarios para participar
políticamente por otro partido. Tolerar este tipo de conductas sería permitirle
a los partidos que mutilen para el respectivo periodo el derecho a participar
en las elecciones”, concluye la sentencia.