En estas oficinas del tribunal administrativo de La Guajira, se ideó sentencia que resultó ley de la República para beneficios de los empleados públicos.
En estas oficinas del tribunal administrativo de La Guajira, se ideó sentencia que resultó ley de la República para beneficios de los empleados públicos.
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Los empleados del Estado que les hagan falta tres años para pensionarse, deben ser reubicados en sus puestos de trabajo hasta que logren cumplir los requisitos mínimos para el acceso del beneficio pensional. Así lo establece el decreto número 1415 del 4 de noviembre de 2021, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Señaló el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco, que  este decreto modifica y adiciona el decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con la protección del trabajador que ostente la condición de prepensionado, en caso de restructuración administrativa o provisión de nuevos cargos en las entidades públicas.

Se indica en este nuevo decreto, que se tiene en consideración el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, donde se establece “Las personas a las que le falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas  en nombramiento provisional o temporal.

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Y derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de méritos, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional”.

Estas nuevas medidas cobijan a empleados públicos que sean madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, personas con limitación visual o auditiva, personas con limitación física o mental y personas próximas a pensionarse, para hacer efectiva la estabilidad laboral deben adjuntar documentos que acrediten su condición.

El decreto 1415 de 4 noviembre de 2021 surte efecto a raíz de la sentencia del 3 de junio de 2021 donde el Consejo de Estado confirmó la sentencia del 4 de mayo de 2021, del Tribunal Administrativo de La Guajira donde se resuelve “confirmar la sentencia del 4 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

Ante este nuevo fallo las entidades públicas que modifiquen su planta de personal deben tener en cuenta este Decreto, revisar las hojas de vida de los empleados que requieran la protección especial y reubicarlos hasta que cumplan los requisitos para obtener una pensión de vejez o jubilación.