Gerardo Cujia Mendoza, Bely Gneco, Oneida Rayed Pinto Pérez, Gilbert José Meza Cerchar.
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Al haberse comprobado irregularidades en un contrato por 20 mil 453 millones 932 mil 366 pesos, la procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años a la exgobernadora de La Guajira, Oneida Rayed Pinto Pérez.

El fallo cobija también a la exsecretaria de Educación, Bely Gneco; al exdirector Operativo, Gilbert José Meza Cerchar, y al profesional universitario de la administración departamental, para la época de los hechos, Gerardo Cujia Mendoza, sancionados con destitución e inhabilidad general por el término de nueve años.

El contrato fue suscrito entre la Fundación Empresarial de Nuevas Tecnologías de la Información de Colombia – Funtics y el Departamento, cuyo propósito era la “implementación de estrategias de aprovechamiento de las TIC para el desarrollo del sector educativo mediante el corredor digital en el departamento de La Guajira«.

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La indagación le correspondió a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, que evidenció que Pinto Pérez suscribió el contrato 009 del 8 de marzo de 2016 cuyo proceso contractual en el que participó, con lo que faltó a los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal.

La restricción fijada ocasionó que a la licitación solo concurriera un proponente y que, en consecuencia, la Entidad no tuviera la oportunidad de realizar una comparación de ofertas para elegir.

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En su momento, el Ministerio Público a través de su Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, advirtió en un informe de cinco puntos que podrían presentarse irregularidades en este proceso licitatorio adelantado por la Gobernación de La Guajira; sin embargo, a pesar de ello el proceso siguió su curso.

La conducta de la exgobernadora fue calificada de forma definitiva como falta disciplinaria gravísima a título de culpa gravísima.   

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.