El carro ya iba a ser inmovilizado cuando llegó el conductor advirtiendo que él era funcionario de la Dian.
El carro ya iba a ser inmovilizado cuando llegó el conductor advirtiendo que él era funcionario de la Dian.
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Una ciudadana protestó porque en un retén de control del Tránsito municipal de Maicao casi es víctima de la inmovilización de su vehículo.

Ella consideró asombrosa la incapacidad del aparente ‘asesor jurídico’ que no logró diferenciar la marcada diferencia entre ‘no portar’ y ‘no tener’ diferencia simple pero transcendental en materia de movilidad, tránsito y transporte.

La ciudadana Almaris Brandes, citó que la sección primera del Consejo de Estado impuso límites a la competencia que tienen las autoridades de tránsito para inmovilizar de ‘manera preventiva’ los vehículos que cometan ‘ciertas infracciones’.

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El máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ordenó la eliminación de la expresión ‘podrá’ del artículo 3* de la Resolución 003027 del 26 de julio de 2010, que decía textualmente «la autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo de forma preventiva sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito».

La norma también establece que el conductor que cometió la infracción tendrá 60 minutos para subsanar la infracción.

Si no lo hace y previa verificación del RUNT para el caso de documentos como: licencia de conducción, licencia de tránsito, etc. y que se evidencie la vigencia y tenencia de los mismos, la autoridad podrá impartir ‘comparendo’ (que significa comparecer ante la autoridad y que difiere de la “multa o sanción”).

La norma es clara, sobre las infracciones que permiten la inmovilización inmediata de los vehículos y por eso es importante “diferenciar” que el hecho de ‘no portar’ esos documentos en el instante que la autoridad lo requiera, la norma permite subsanar inmediatamente la infracción en un máximo de 60 minutos o subsanarse posteriormente al comparecer ante la autoridad.

En este caso procede la emisión del comparendo, pero “No la inmovilización ‘la cual procedería’ únicamente cuando: no lo tienes, es falso o está vencido”.

La afectada con el proceder del tránsito, se negó a bajarse del vehículo y se tomó el tiempo legal para hacer la denuncia electrónica del extravío de la licencia de tránsito del automotor.

“No me dejé amedrentar ni atemorizar por los más de 10 funcionarios que al parecer se necesitan para hacer simples controles por lo que espero les sea de utilidad mi experiencia” manifestó.