Inician los vencimientos para presentar las declaraciones de renta de las personas jurídicas

Lerwin Andrés Toncel Hinojosa
Lerwin Andrés Toncel Hinojosa
Contador público, asesor contable, tributario y legal. WhatsApp +57 323 367 5369

Siguen aumentando en Colombia los casos de contagios por coronavirus, como también sigue la reactivación económica en el país donde ya la gran mayoría de los sectores empresariales se encuentran en funcionamiento cumpliendo con un protocolo de bioseguridad para poder mantener sus actividades.

Ahora bien, el gobierno nacional por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, sigue gestionando apoyos y beneficios tributarios con el fin de soportar las actividades en las organizaciones y mantener el empleo en el país.

En lo concerniente a la gestión tributaria, el Decreto Legislativo 520 del 6 de abril de 2020 fijó los plazos que tienen las personas jurídicas para la presentación de su declaración de renta y complementarios del año gravable 2019, plazos que van desde el 1 de junio hasta el 1 de julio teniendo en cuenta sus dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Es claro mencionar que anterior a esto debió cancelarse una primera cuota como anticipo a la obligación formal tributaria regulados por medio de los parámetros emitidos por la DIAN.

Así mismo, el Decreto Legislativo 655 del 13 de mayo de 2020, regula el pago de la segunda cuota de la declaración que el contribuyente presentará, los plazos fijados para el pago son los meses de noviembre y diciembre del presente año, razón que ayuda a los empresarios a mantener un flujo de caja pero que es muy importante cumplir con la obligación formal oportunamente ya que de no hacerlo se incurren en sanciones tributarias de tipo pecuniario.

Cabe precisar que aunque los plazos para los pagos de la declaración a presentar tienen citados sus vencimientos para fin de año el gobierno nacional invita a los contribuyentes que cuenten con un flujo de caja permanente y que les permita cancelar la declaración que presentará en los próximos días, lo haga de manera voluntaria con el fin de ampliar la capacidad de gestión de recursos por parte de la nación para seguir invirtiendo en la mitigación y tratamiento de la pandemia por el coronavirus.

Igualmente, creo preciso invitar a los empresarios a hacer uso de los beneficios tributarios y laborales que el gobierno nacional ha brindado como la ampliación del envío de la información exógena, reducción en aportes al sistema general de seguridad social, las postulaciones a programas como el de apoyo al empleo formal y el pago del 50 % de la prima del mes de junio, alivio que ayudará en medio del congelamiento que han tenido la mayor parte de las empresas en el país y departamento.

Adicionalmente, en las ultimas semanas se fijaron las condiciones para lo que serán los tres días sin Impuesto sobre las Ventas – IVA, definidos en los días 19 de junio, 3 y 19 de julio del presente año, en estos días los ciudadanos podrán comprar vestuarios, elementos deportivos, insumos agropecuarios, electrodomesticos, entre otros; con el descuento correspondiente al impuesto que grava su comercialización, estrategias que viene manteniendo el gobierno nacional con el fin de reactivar las actividades comerciales como también buscando incentivar el consumo por parte de los ciudadanos.

Finalmente, mi invitación a los contribuyentes es a cumplir con su obligación formal de presentar oportunamente sus declaraciones de renta para así evitar ser sancionados por parte de la DIAN posteriormente y ver afectadas sus operaciones o recursos, aceptando además que aunque el panorama económico no es conveniente se debe cumplir con los deberes tributarios y así contribuir al financiamiento del Estado como lo dicta la Constitución Política. 

Últimas noticias

Artículos relacionados

Arrastre para mover

Ir al sitio