La prima de servicios hace parte de las obligaciones laborales que tienen los empleadores sobre los trabajadores, definida como una prestación social de carácter obligatorio transferida al trabajador como reconocimiento a su labor y equivalente al pago de 15 días de trabajo por cada semestre laborado en una organización.
Esta misma, debe cancelarse al trabajador en los meses de junio y diciembre respectivamente, sumándose al valor a pagar por concepto de su salario mensual.
El gobierno nacional por medio del ministerio del Trabajo y como apoyo a las empresas en medio de la deficiencia en sus ingresos y ventas a causa del confinamiento de los primeros meses del año, con la expedición del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, y reglamenta lo que será el subsidio a la prima de servicios para la totalidad de los trabajadores vinculados legalmente a las entidades.
Luego de cumplir cada uno de los requisitos expuestos en el decreto, todos los trabajadores recibirán el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente en Colombia, aporte pecuniario valorado en $ 220.000, como subsidio por parte del gobierno para poder acceder a suplir necesidades básicas personales y familiares.
El valor restante por concepto de prima de servicios y que es de responsabilidad del empleador, podrá ser cancelado en tres (3) cuotas iguales durante los meses siguientes o en una sola cuota si la organización cuenta con el flujo de caja necesario para el cumplimiento efectivo de su obligación laboral y además con el pago de las demás erogaciones vinculadas a su actividad comercial.
Creo importante resaltar que el incumplimiento de las obligaciones laborales como el pago de las prestaciones sociales por parte de los empleadores a los trabajadores acarrea sanciones pecuniarias para los mismos, donde es necesario un acuerdo entre las dos partes relacionadas.
Igualmente, hay que tener en cuenta la dificultad de ingresos y operación que han tenido la mayoría de las empresas en el país y en el departamento de La Guajira, donde uno de sus principales sectores comerciales es el turismo, se ha visto afectado por cuenta del aislamiento social, y esto va a imposibilitar el cumplimiento oportuno de la misma.
Al subsidio mencionado igualmente podrán acceder las personas naturales, consorcios y uniones temporales que logren demostrar a través de su postulación la legalidad de sus operaciones y una relación laboral con sus trabajadores, como también el cumplimiento de la totalidad de los requisitos expuestos por el decreto.
Adicionalmente, el gobierno nacional por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con la expedición del Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020, regula lo que será la ampliación de la temporalidad del Programa de Apoyo a Empleo Formal – Paef, hasta el mes de agosto del presente año, el cual había sido reglamentado hasta el mes de julio y que consta de un subsidio del 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente en Colombia, para la totalidad de los trabajadores vinculados legalmente con empresas, personas naturales, consorcios y uniones temporales.
Así entonces, invito los empresarios, emprendedores, asesores y administradores a tomar cada uno de los beneficios y alivios que el gobierno está brindando como apoyo a la crítica situación económica que atraviesa actualmente el país, para así darle cumplimiento a sus obligaciones laborales, mantener el empleo formal y legal y además brindar ayuda a la financiación y cubrimiento de los gastos básicos y necesarios de sus trabajadores y vinculados, promoviendo así una cultura de cumplimiento y legalidad empresarial.