Prima de servicios será subsidiada por el Gobierno Nacional

Lerwin Andrés Toncel Hinojosa
Lerwin Andrés Toncel Hinojosa
Contador público, asesor contable, tributario y legal. WhatsApp +57 323 367 5369

La prima de servicios hace parte de las obligaciones laborales que tienen los empleadores sobre los trabajadores, definida como una prestación social de carácter obligatorio transferida al trabajador como reconocimiento a su labor y equivalente al pago de 15 días de trabajo por cada semestre laborado en una organización.

Esta misma, debe cancelarse al trabajador en los meses de junio y diciembre respectivamente, sumándose al valor a pagar por concepto de su salario mensual.

El gobierno nacional por medio del ministerio del Trabajo y como apoyo a las empresas en medio de la deficiencia en sus ingresos y ventas a causa del confinamiento de los primeros meses del año, con la expedición del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, y reglamenta lo que será el subsidio a la prima de servicios para la totalidad de los trabajadores vinculados legalmente a las entidades.

Luego de cumplir cada uno de los requisitos expuestos en el decreto, todos los trabajadores recibirán el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente en Colombia, aporte pecuniario valorado en $ 220.000, como subsidio por parte del gobierno para poder acceder a suplir necesidades básicas personales y familiares.

El valor restante por concepto de prima de servicios y que es de responsabilidad del empleador, podrá ser cancelado en tres (3) cuotas iguales durante los meses siguientes o en una sola cuota si la organización cuenta con el flujo de caja necesario para el cumplimiento efectivo de su obligación laboral y además con el pago de las demás erogaciones vinculadas a su actividad comercial.

Creo importante resaltar que el incumplimiento de las obligaciones laborales como el pago de las prestaciones sociales por parte de los empleadores a los trabajadores acarrea sanciones pecuniarias para los mismos, donde es necesario un acuerdo entre las dos partes relacionadas.

Igualmente, hay que tener en cuenta la dificultad de ingresos y operación que han tenido la mayoría de las empresas en el país y en el departamento de La Guajira, donde uno de sus principales sectores comerciales es el turismo, se ha visto afectado por cuenta del aislamiento social, y esto va a imposibilitar el cumplimiento oportuno de la misma.

Al subsidio mencionado igualmente podrán acceder las personas naturales, consorcios y uniones temporales que logren demostrar a través de su postulación la legalidad de sus operaciones y una relación laboral con sus trabajadores, como también el cumplimiento de la totalidad de los requisitos expuestos por el decreto.

Adicionalmente, el gobierno nacional por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con la expedición del Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020, regula lo que será la ampliación de la temporalidad del Programa de Apoyo a Empleo Formal – Paef, hasta el mes de agosto del presente año, el cual había sido reglamentado hasta el mes de julio y que consta de un subsidio del 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente en Colombia, para la totalidad de los trabajadores vinculados legalmente con empresas, personas naturales, consorcios y uniones temporales.

Así entonces, invito los empresarios, emprendedores, asesores y administradores a tomar cada uno de los beneficios y alivios que el gobierno está brindando como apoyo a la crítica situación económica que atraviesa actualmente el país, para así darle cumplimiento a sus obligaciones laborales, mantener el empleo formal y legal y además brindar ayuda a la financiación y cubrimiento de los gastos básicos y necesarios de sus trabajadores y vinculados, promoviendo así una cultura de cumplimiento y legalidad empresarial.

Últimas noticias

Artículos relacionados

Arrastre para mover

Ir al sitio