En principio pareciera que lo que se rotula, no fuera posible y de hecho hasta enero del año 2018, no lo era, debido a que solo con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de enero de año en cita, se modifican los Artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Nacional.
Como precedente, para la expedición del acto en mención, se tomó la sentencia de control constitucional C 792 del 29 octubre del año 2014, con ponencia del honorable magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, la que al revisar una demanda de inconstitucionalidad contra un articulado de la ley 906 del /04, dispuso lo que se enuncia como título de esta columna.
Evidentemente de lo que nos ocupamos, es de interés para todos en general, y no solo para los profesionales del Derecho que ejercen la Disciplina Penal, por ello cobra relevancia para los privados de la Libertad sus familiares que angustiados claman justicia, en evidentes casos de inocencia de los involucrados en causas de esta índole.
Con la referida sentencia, se crea un nuevo elemento normativo, que se desarrolla en el acto legislativo en mención, que permite un nuevo escrutinio de los elementos normativos, facticos y probatorios determinantes de la condena; este examen debe recaer sostiene la Corte, sobre controversias de base a un litigio judicial, y solo segundamente sobre el fallo judicial como tal.
Se gobierna por el máximo organismo constitucional, que debe haber un examen abierto de la decisión objeto del recurso vertical de alzada, de modo que esta pueda revocarse cuando del examen integral se concluya que no hay lugar a una condena.
La Corte ultimó después de analizar el sistema legislativo del proceso penal, y dentro de esta exploración encontró que las sentencias judiciales que impongan condenas en la Segunda Instancia, no son controvertidas mediante el recurso de apelación, sino mediante la demanda de casación, o la Acción de Tutela contra la decisión, con lo cual no queda duda que la misma extraordinariamente procede contra fallos judiciales y tercero a través del recurso de revisión.
El tema sin discusión es extenso pero el espacio lamentablemente es limitado, por ello, para una mejor comprensión a lo expuesto habría que destacar entre tantos casos uno particular fuera del Departamento de La Guajira para aterrizar en este Distrito Judicial que tampoco ha sido ajeno a casos que llaman la atención.
En este orden de ideas, nuestro estudio sobre el particular asunto, nos llevó a conocer en detalle de un caso muy sonado o conocido por la comunidad costeña, cuya radicación en la Corte responde al No 48820 del 14 de noviembre /18.
Ese caso específico contra un Alcalde de uno de los tantos municipios del Departamento de Bolívar, quien fuere absuelto por el Juzgado Único Especializado de Cartagena y confirmado por la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito Judicial, contra la decisión se interpuso por la Fiscalía y la Procuraduría demanda de casación, y la Corte casó el fallo, y en su lugar revoca la referida sentencia e impone condena contra el acusado.
En cumplimiento del acto legislativo, aquí referido el defensor del procesado, interpuso recurso de apelación, sentencia, contra dicho fallo.
El 25 de enero del año 2019 la Corte confirma la decisión, a través de la sala especial que se creó con dicho acto, para estos casos, llama poderosamente la atención de este fallo, saliéndonos un poco del tema que la Corte encuentra probada una causal de mayor punibilidad y se abstiene de pronunciarse sobre la misma en estricto apego al principio de legalidad, esto lo traigo a colación por lo que más adelante analizaré.
Nuestro Departamento no ha sido ajeno a decisiones que de cualquier modo no han dejado de crear conmoción en la Ciudadanía.
Para citar un ejemplo, recordemos como lo fue un sonado caso de Elfrin Armando Berrío Cotes joven trabajador de una importante empresa minera de la región, quien de repente se vio involucrado en un hecho criminal que le fue enrostrado como un falso positivo Judicial.
Pues Bien, se le fue condenado en primera y segunda Instancia, en la ciudad de Riohacha, para ese entonces todavía no existía lo aquí comentado, y solo a través de un prestigioso programa de la Televisión Colombiana, se pudo revisar su caso y se obtuvo su Libertad, no obstante, las suplicas de su recocido defensor.
Otro de los tantos casos por mencionar y que por el que de cierto modo sentimos algo de culpa, fue el de un reconocido Amigo, que se le investigó y condenó por un delito, interpuso el Recurso de Apelación ante la Corte y la corporación lo condena por otro más grave por el que no había sido investigado.
Ya estaba en vigencia el acto legislativo que aquí se analiza, conocía que él podía apelar y solo me limité a mandarle el mensaje con pariente cercano, cuando sabido es que el que manda no va, y se perdió esta oportunidad de defensa que pudo cambiar su suerte, solo por no conocer sus derechos.