Conceptos primitivos de Derecho en desuso

Alfonso Povea Anichiarico
Alfonso Povea Anichiarico
Abogado, comisario Nacional de Policía, vicerrector administrativo y profesor de universidad del Tolima, juez penal municipal de Maicao, juez tercero de instrucción criminal de La Guajira, alcalde de Fonseca, asesor jurídico Caja de Previsión social de Cundinamarca y Notario Único de Riohacha durante 24 años.

Es costumbre y todavía cunde y es invocado, el viejo aforismo judicial «lo que no está en el proceso no está en el mundo». Cobijado bajo ese criterio muchos juristas se ahorran el malhadado capricho de pensar. ¡Forma más cómoda! ¿No está en ningún folio del expediente? ¡Pues no existe!

Este sañudo ligar del juicio se comprendía cuando los contratos tenían fórmulas rituales y era tasada la prueba. Hoy, con el juicio de conciencia y la plena libertad contractual, es un desatino. Porque la verdad es que en el mundo están las cosas, aun cuando no se encuentren en los expedientes; y las verdades muchas veces divulgadas por las redes sociales, pesan más y tienen más importancia que las que resultarían de las diligencias practicadas por los juzgados.

Casi estoy por afirmar -con un poco de temeridad- que no hay litigio que se falle estrictamente por lo que aparezca en el sumario y digan las leyes. Viene de fuera una presión de los medios sociales de comunicación y de la comunidad misma incontrolables que, aún sin notarlo el juez, gravitan sobre su ánimo e influyen en su resolución. 

Así tenemos por ejemplo que en un pleito judicial, la esposa logra aportar pruebas favorables a su conducta; pero si el juez sabe, por ser público y notorio la fama, que vive en un pornógrafo y punible libertinaje, ese dato guiará la conducta indiciaria judicial. «Un mismo hecho y una misma prueba darían un resultado en un ambiente social, y otro absolutamente contrario en ambiente diferente».  El interés lícito del dinero y otras propensiones, se aprecian fuera del pleito tanto como dentro del litigio procesal.

Hay en todas las relaciones humanas unas serie infinitas de matices, gamas sinuosidades, acentuaciones y modalidades que escapan a la prueba y, no obstante, se presentan firmes, pujantes, ante la vista del juzgador. ¿Será posible desatenderla porque no cumplieron con un apartado probatorio?

En mi opinión, la ley se ha asustado de tan probable equivoco, y al estatuir en los fallos la Corte Constitucional, la total validez en la apreciación de la valoración de la ‘prueba en conciencia’, ha abierto en los folios judiciales un enorme boquete para que en ellos entre a bocanada un aire del exterior de la opinión pública.

Muestran los pueblos su progreso y su depuración por el dominio de lo sustantivo sobre lo formal, y es cosa triste ver gentes cultas y honestas aferradas a mantener esto sobre aquello. Sin embargo cada día con el avance de la tecnología, caen por tierra muchos formalismos hueros que con simpleza embarazan, complican y presentan como rito misterioso, lo que en definitiva no debe ser otra cosa que diálogo entre gentes con sentido común. Y es lástima que todavía queden algunos en pie como las citas del número y artículo, que algunos jueces y funcionarios públicos con tenacidad exigen y defienden digna de mejor causa.

Y, a pesar de todo, la forma de ejercer la profesión, no está exenta de fundamento en los alegatos. Encuéntrese estos -digámoslo claro -en la enorme incultura que caracteriza a una gran cantidad de abogados, que apenas interpreta lo que leen. Por regla general, muchos son cada día menos abogados, pues estudian menos en su actual ejercicio, que cuando salieron de las aulas de sus universidades.

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