A propósito de la huelga liderada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Carbón (SintraCarbón) debido al menoscabo en las condiciones laborales de los trabajadores de la multinacional carbonífera Carbones del Cerrejón Limited, es importante traer a colación, el análisis jurídico, económico, ambiental y ecosistémico al que también quiere someter Cerrejón al departamento de La Guajira, en lo relacionado con el desvío del cauce natural del arroyo Bruno.
Mediante la Resolución 797 de 1983 el Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente (Inderena), otorgó licencia para realizar actividades de exploración y explotación de carbón en el departamento de La Guajira a Carbones de Colombia S.A y a international Colombia Resources Corporation Intercor, conocida hoy en día como (Carbones del Cerrejón Llc).
Desde el punto de vista jurídico, la multinacional carbonífera, para realizar la modificación parcial del cauce natural del arroyo Bruno, no tiene que cumplir con los requisitos de licencias ambientales, toda vez que esta se encontraba cobijada bajo el régimen de transición establecido en el artículo 117 de la ley 99 de 1993.
Para entenderlo de una mejor forma, la licencia de explotación y exploración otorgada a la compañía se concedió en el año de 1983, en esa época no era necesario tener licencias ambientales para realizar dichas labores.
Solo hasta el año de 1993 se estableció como requisito sine qua non tener licencias ambientales para la realización de obras que comprometan el medio ambiente.
Teniendo en cuenta lo anterior y tomando el principio de ultractividad del derecho penal, el cual hace parte del derecho sancionatorio, este establece que las leyes tienen efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, es decir, que tienen vigencia desde el momento que son promulgadas hasta que sean derogadas o reformadas por el legislador.
Por lo tanto, a Cerrejón no se le puede pedir el cumplimiento del requisito de la licencia ambiental ya que la ley que exige este presupuesto, tiene vigencia a partir del año de 1993 y la licencia a la multinacional fue otorgada 10 años atrás. Hasta aquí las cosas, el proyecto de desviación del arroyo Bruno sería legal.
Desde el punto de vista económico, establece la multinacional, que la ejecución del proyecto beneficiaría al departamento de tal forma que se generarían 1.100 empleos directos e indirectos, se obtendrían COP$ 3.7 billones en impuestos y en regalías hasta el año 2030 y se obtendrían COP$ 500.000 millones en compras y contrataciones departamentales. Es mejor que no nos hagamos ilusiones con esta platica porque con los altos índices de corrupción que tenemos en el departamento, no sabemos al bolsillo de quién irán esos recursos.
Desde el punto de vista ambiental, y ecosistémico, la Corte Constitucional estableció en la sentencia 698 de 2017, que el departamento de La Guajira es la zona de clima desértico más grande del país, y que las principales fuentes hídricas naturales de las cuales toman provecho muchas comunidades especialmente las indígenas para garantizarse así mismo su derecho al agua, son el río ranchería y el río cesar, siendo el ranchería el que obtiene la mayor reserva de agua de la región, alimentando diferentes acuíferos y arroyos en el departamento.
La empresa proyectó la desviación de 9 km del arroyo la cual se materializaría en dos etapas, la primera etapa, la cual se encuentra en discusión, consistiría en la desviación de 3.6 km del arroyo, a unos 720 metros para luego entregarlo a su cauce natural a 1.5 km de la desembocadura del río ranchería. De la segunda etapa no se tiene mucho conocimiento debido a que el proyecto fue paralizado desde su nacimiento.
Sería encantador preguntarse: ¿Cuál es la ambición de Cerrejón de desviar el cauce del arroyo Bruno? Resulta, que en el terreno del cauce natural del arroyo, se encuentra un gran potencial de carbón el cual es de mucho interés para la multinacional debido a que es muy fácil su extracción lo cual podría realizarse de manera rápida y obtener ganancias en poco tiempo sin un gran esfuerzo.
Pero es claro que el interés particular no debe primar sobre el interés general de todas las comunidades que se aprovechan de esta fuente de agua y más en los tiempos de sequías que se han venido presentando en nuestro departamento, la destrucción de bosques, el daño al ecosistema, la pérdida de muchas especies que quedarán deambulando en busca de agua ya que no la encontrarán donde anteriormente lo hacían, esto sería catastrófico para nuestro departamento y las comunidades indígenas que habitan alrededor del arroyo.
Debemos ir pensando en la situación que nos espera cuando la empresa Cerrejón, termine su exploración y explotación de carbón, y nos dejen el departamento ambientalmente deteriorado, nuestras fuentes hídricas sin una gota agua, nuestro ecosistema pidiendo ayuda, un sin número de animales extintos. No nos alcanzará la vida para recordar cuando el departamento gozaba de un ambiente sano, y mucho menos el dinero para poder restaurar lo que se ha perdido.
Primero está el derecho a un ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho al agua, a la seguridad alimentaria, el derecho de las comunidades indígenas que la explotación de carbón y la ejecución de proyectos que benefician a un particular y no a la colectividad.