El control social como instrumento para el buen gobierno

César A. Arismendi Morales
César A. Arismendi Morales
Economista de la U de Los Andes, Lic. Ciencias Sociales de la U Distrital de Bogota. Experto en desarrollo económico regional.

La Constitución Política de Colombia reconoce a la ciudadanía el derecho a participar de las decisiones que afectan su desarrollo y de vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administrativos, al igual que los resultados de esta.

En desarrollo de la norma constitucional la Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los mecanismos de Participación Ciudadana, en su artículo 100 señala que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas “…en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”.

Del mismo modo, establece el alcance de dicha vigilancia así: “…podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política”.

Así mismo, la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas, la define en su artículo primero como: “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.

La mencionada Ley 850 establece que las veedurías ciudadanas ejercen vigilancia tanto preventiva como posterior del proceso de gestión y tienen la facultad de hacer recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades y ante los organismos de control para el mejoramiento de la eficiencia institucional.

Igualmente, define en su artículo quince las funciones que ejercen dichas veedurías, dentro de las cuales se resalta: vigilar los procesos de planeación para verificar la participación ciudadana; recibir informes, observaciones y sugerencias de los ciudadanos y de las organizaciones en relación con el objeto de la veeduría; solicitar a los funcionarios (interventores, supervisores, contratistas, ejecutores), autoridades contratantes y demás autoridades, los informes, presupuestos, fichas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los programas, contratos o proyectos; dar a conocer a la ciudadanía los avances de los procesos que se están vigilando; remitir los informes que produzca la veeduría a los autoridades correspondientes, entre otras.

En desarrollo de los anteriores postulados, las organizaciones de la sociedad civil: la Asociación Defensa de Niñas y Niños Internacional -DNI Colombia, la Fundación Caminos de Identidad FUCAI, la Corporación de Apoyo a Comunidades Populares – Codacop, el Centro de Investigación y Educación Popular Cinep, la Organización Nacional Indígena de Colombia Onic y la ciudadana Omaira Orduz Rodríguez acordaron conformar la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional y como consecuencia, protocolizaron su registro en la Cámara de Comercio.

Estas organizaciones han venido trabajando por la garantía efectiva de los derechos de los niños y las niñas del pueblo wayuu en el departamento de La Guajira, han constatado en las últimas tres décadas el deterioro paulatino de las condiciones de supervivencia del pueblo wayuu y la vulneración masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, en especial al derecho al agua potable, la alimentación y la salud, como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017.

Las organizaciones de la sociedad civil que conforman la Veeduría, frente a la precaria situación que persiste en la vida de los niños y las niñas del pueblo wayuu en el departamento de La Guajira, han asumido con responsabilidad ética, social y política diferentes actividades para denunciar la crisis humanitaria y han interpuesto y desarrollado diversas acciones de índole jurídico, político, simbólico y pedagógico con las comunidades, en los diferentes niveles territoriales: nacional, departamental, municipal.

Estas comunidades reclaman y abogan por respuestas estructurales para solucionar sus problemáticas, principalmente relacionadas con el acceso a elementos vitales para la vida como es el agua, los alimentos y la salud, así como que se les garantice el derecho fundamental a la educación y la participación.

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