El problema de las personerías

Adrián Ricardo Bonilla Plata
Adrián Ricardo Bonilla Plata
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Máster en Ciencias Políticas, líder juvenil comprometido con la creación y desarrollo de las políticas públicas en favor de la juventud.

Las personerías municipales, son definidas como aquellos organismos de control y vigilancia de las entidades territoriales pertenecientes a su jurisdicción, las cuales están encargadas de ejercer las funciones del Ministerio Público el cual se encuentra encabezado por la Procuraduría General de la Nación como órgano supremo. La defensa, protección, y promoción de los Derechos Humanos en los respectivos municipios, son funciones esenciales y fundamentales, seguidas del ejercicio del control disciplinario, la salvaguarda del interés público y del Estado Social de Derecho por parte de las personerías.

Actualmente, en Colombia hay muchas investigaciones disciplinarias en curso, y mucha incertidumbre por parte de los concejos municipales y/o distritales, debido al nombramiento de los personeros que se llevó a cabo dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero, y otros que no se pudieron realizar en esa fecha, los cuales se realizaron a más tardar el 29 de febrero, ya que el primero de marzo, inicia el periodo constitucional de los personeros.

Vale la pena preguntarse, ¿Por qué anteriormente no hubo tanto bullicio con la elección de los personeros en todo el país como pasa actualmente? Resulta que con la promulgación de la ley 03 del año 1990, la cual modificó y adicionó el Título VII del Código de Régimen Municipal, se estableció que, a partir del año de 1995, los personeros serán elegidos por el Concejo Municipal o Distrital por un periodo de (3) tres años. Cabe aclarar que antes de la promulgación de esta ley, el periodo de los personeros era de (2) dos años.

Luego, se promulgó la ley 136 de 1994, la cual agregó un ingrediente particular y muy espinoso, que actualmente es el que tiene en problemas a muchos concejales en Colombia, debido a que en esta ley, se estableció que la elección de los personeros, debía estar precedida por un concurso público y abierto de méritos. Antes de 1994, la elección de los personeros se hacía por el concejo, pero escogían subjetivamente la persona que sería el personero sin la realización de algún concurso en el que reinara la objetividad. No había concurso.

Es ahí en la realización de ese concurso público donde algunos concejales del periodo pasado, del periodo actual, y los entes universitarios encargados de realizar dicho proceso, lo utilizaron de manera arbitraria y le aplicaron un tinte político a la elección de los personeros lo cual debe ser meritocrático. Si se hace un análisis estricto de lo que establece la ley, en los concursos de méritos debe primar la transparencia, el debido proceso, el derecho a la igualdad, y el principio de legalidad para garantizar a cada uno de los participantes que el concurso se realiza con apego a lo que establece la ley.

Pero esa arbitrariedad no viene sola, debo manifestar abiertamente, que la ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012, el decreto reglamentario 2485 de 2014, y lo compilado en el decreto 1083 de 2015, cuando exigen a los concejos realizar dichos concursos de méritos para dar nombramiento a los personeros se queda muy corta y necesita ser reformada. ¿Por qué? Porque la ley debió establecer cuáles eran los parámetros con los que debía adelantarse dicho concurso de méritos y en ningún artículo de las normas anteriormente mencionadas se hace referencia a esto.

Cualquier concurso de méritos que se realice para elegir a un funcionario, debe brindar garantías en lo referente a la cadena de custodia, de la prueba de conocimientos y competencias laborales entendida las dos como el núcleo principal de los concursos. La cadena de custodia es aquel procedimiento realizado para proteger evidencia o materiales probatorios, es decir; el registro debidamente realizado de la identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envíos, lugares y fecha de permanencia de las pruebas que realizan a cada uno de los participantes, lo cual constituye el corazón de los concursos de méritos debido a que en ellas es donde el participante demuestra que tanto conocimiento tiene de las funciones del cargo que aspira a desempeñar.

Ese vacío normativo que presentan las leyes y decretos reglamentarios que regulan la elección de los personeros, lo que genera es lo que estamos viviendo actualmente, personeros destituidos, concejales investigados, personeros en la situación administrativa del encargo etc. Para devolverle el tinte jurídico y meritocrático a la elección de los personeros, es menester que el legislador tenga en cuenta lo expresado anteriormente, y así evitar una remisión expresa a la jurisprudencia para consultar la forma y los requisitos necesarios para que sean válidos los concursos de méritos realizados para la elección de cualquier funcionario.

En las normas que regulan la elección de los personeros, se debe evidenciar taxativamente cada una de las etapas que debe tener un concurso de méritos y actualmente no son limitadas.

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