Un lío jurídico llamado CSJ

Arles Antonio Peláez Solano
Arles Antonio Peláez Solano
Abogado, especialista en Derecho Probatorio, laboró como Fiscal Local durante 25 años y fue Defensor Público, fue profesor del colegio Remedios Solano de Barrancas. En la actualidad es litigante.

Cerré los ojos un instante y me puse a pensar que era un ciudadano común y corriente, que no ostentaba la profesión de abogado y que poco conocía de leyes. Recordé que en tan solo un mes todos los medios de comunicación, tanto escritos como televisivos, así como también en las redes sociales del país, el tema que más han ocupado es del proceso penal adelantado contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, el cual por mucho tiempo se desarrolló en la sala de instrucción de la CSJ, compuesta por seis miembros, cuya ponencia le correspondió al honorable magistrado Cesar Reyes Medina.

Ante estas salas al procesado en mención se le vinculó mediante diligencia de indagatoria y en una extensa decisión el día 05 de agosto, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, concediéndosele el beneficio de detención domiciliaria en su finca ubicada en Rionegro-Antioquia.

Trece días después, es decir, el 18 de agosto, el distinguido político renuncia a su curul en el senado, como estrategia para quitarle la competencia o el conocimiento de su proceso a la sala de instrucción penal, en donde, con toda seguridad, se le viera proferida resolución de acusación y pasaría a la sala de conocimiento. Los juristas encargados de su defensa, de reconocidos renombres en el país en la ciencia del derecho penal, no interpusieron recurso alguno frente a la decisión adoptada por la corte, lo que dejaba en claro su conformidad con la decisión adoptada; eso en principio seria el pensamiento de un ciudadano común y corriente, no conocedor de leyes y tampoco abogado.

La CSJ, ni corta ni perezosa, tampoco dudó en remitir la actuación a la FGN, contrariando incluso su precedente jurisprudencial, para solo mencionar un caso, el del exsenador Álvaro Araujo, quien asumió la misma postura del exsenador Uribe, la corte de manera rotunda se negó a perder el conocimiento de este exfuncionario.

Con la determinación adoptada por la CSJ, de la cual hicimos alusión renglones en precedencia, a nuestra humilde forma de ver las cosas, se ha presentado un enredo jurídico que tiene casi que a todos los penalistas del país haciendo comentarios de todo tipo. A fin de cuentas, no se sabe a ciencia cierta qué tramites se seguirá en este proceso y paso a explicar las razones del por qué.

Es un hecho, y para nadie es un secreto, que las investigaciones adelantadas por la corte para las personas aforadas se rigen por el procedimiento establecido por la ley 600, cuya característica principal es un proceso escritural y a los procesados se les vincula a través de indagatoria, que si bien es cierto es un medio de defensa, no lo es menos que también un medio de prueba que goza del principio de la permanencia de la prueba.

Al trasladarse el proceso de la corte hacia la Fiscalía, el procedimiento aplicable ya no sería la ley 600 sino la ley 906, en donde a los procesados se les vincula a través de la diligencia de imputación de cargos, que es un acto de mera información de la Fiscalía; son dos figuras totalmente distintas y con consecuencias jurídicas también diferentes. La imputación se hace ante un juez de control de garantías por solicitud que hace la Fiscalía y al procesado únicamente se le da la posibilidad de allanarse o no a los cargos, lo que equivaldría a una solicitud de sentencia anticipada en una indagatoria.

En el proceso que se adelanta por ley 600, toda la investigación que se desarrolle se tiene como prueba para definición de la situación jurídica. En cambio, en la ley 906 todos los actos de investigación que se adelanten en la Fiscalía se les conoce como Elementos Materiales Probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, y solo es prueba lo que se vierta en el juicio. Desde ahí comienza ya a perfilarse un enredo que a simple no se le ve una solución jurídica viable.

Somos de criterio, que la corte, si la decisión era quitarse el proceso de encima, debió hacerlo conforme al artículo 456 de la ley 906 que gobierna “la nulidad de la actuación por incompetencia del juez” que como bien lo dice la norma, entre otras razones, “por razón del fuero(…)”, luego entonces la estrategia de la defensa será solicitar la nulidad, y la pregunta es: Si el sistema es oral, y la competencia para decretarla es de un juez ¿cuál sería el juez de conocimiento para darle trámite a esta nulidad?

En las noticias del medio día, los estrategas encargados de la defensa hablan también de una revocatoria de la medida de aseguramiento, no obstante, seguro estamos de que la misma se debe adelantar ante un juez de control de garantías y son mucho más las exigencias para esta decisión, o con prueba sobreviniente que desvirtúen las tenidas en cuenta para proferir la medida.

Definitivamente el tiempo será corto, bien decía un reconocido periodista samario que “el tiempo siempre será corto para los programas buenos”, y en efecto, para este tema, a fin de no extendernos, debemos concluir que ciertamente no entendimos la posición de la CSJ de remitir la actuación que por competencia le correspondía a la Fiscalía, precedente jurisprudencial obligado a respetar. Hoy existe un fiscal recusado y se debe de asignar un fiscal ad hoc para conocer este asunto, por ello, podría pensarse que se trata de una decisión politizada y que hay en esta corporación investigados de primera y segunda clase.

Un ejemplo clásico para cerrar esta columna, es el caso del exgobernador de la guajira Wilmer González, quien supuestamente cometió delitos siendo candidato, luego entonces, sin tener la condición de aforado, la corte se inventó la competencia por extensión y lo condenó cuando no tenía competencia, porque todavía no había sido elegido gobernador.

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