José Manuel Abuchaibe Escolar
José Manuel Abuchaibe Escolar.
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Por estos días salen a flote las diferentes aspiraciones a cargos de elección popular, como son los que pretenden convertirse en Gobernador de La Guajira y los que desean ser alcaldes de los 14 municipios de conforman este Departamento y el distrito de Riohacha.

Pero a la hora de inscribirse aparecen ciertas dudas, porque hay algunos que en este periodo constitucional han estado en la mesa directiva de las diferentes corporaciones de elección popular. Este medio de comunicación ha invitado al reconocido jurista, José Manuel Abuchaibe Escolar para que hable del tema.

Los diputados y concejales pueden aspirar a la alcaldía o a la gobernación si así lo desean; incluso sin renunciar y aún siendo parte de la mesa directiva, porque los periodos no coinciden. Ellos terminan el 31 de diciembre del 2023 y el nuevo periodo inicia el 1 de enero del 2024″.

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El reconocido jurista riohachero precisó que, “los diputados y concejales son servidores públicos por lo que no están en curso en ninguna inhabilidad y sobre ello hay fallos“, puntualizó Abuchaibe Escolar.

En esa visión se refiere el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política, modificado por el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.

Esta prohibición refiere a cargos que tengan periodo fijo, y como el periodo del actual de diputados y concejales termina el 31 de diciembre y el del próximo alcalde y gobernador empieza el primero de enero, estos nunca coincidirán en el tiempo, ni siguiera parcialmente.

Asimismo, el inciso final del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modifica el artículo 107 Constitucional, establece que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

Esto implica que, el concejal o diputado actual que desee presentar su nombre para ser elegido nuevamente con la misma dignidad del mismo municipio pero por un partido distinto, deberá renunciar un año antes del inicio de las inscripciones, ello no significa que si desea postularse para ser elegido alcalde deba renunciar a su curul de concejal.

Adentrándonos un poco más en las inhabilidades para ser elegido alcalde contempladas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, tenemos que el numeral 2º estatuye que no podrá ser elegido alcalde “quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

Las dos hipótesis contempladas en esta norma, ejercer jurisdicción o autoridad o ejecutar recursos como ordenador del gasto, se predican de quienes hayan sido empleados públicos y, recordemos, si bien los concejales y diputados son servidores públicos, no son empleados públicos, y, por tanto, no están cobijados por esta inhabilidad para ser elegidos alcalde del mismo municipio en el que actualmente ejercen como concejales o diputados, aun siendo presidentes o parte de la mesa directiva.