Miguel Felipe Aragón González, Jose Manuel Abuchaibe
Miguel Felipe Aragón González, Jose Manuel Abuchaibe.
-Publicidad-
-Publicidad-

El reconocido abogado riohachero, José Manuel Abuchaibe Escolar, especialista en derecho electoral y administrativo conceptúa sobre el diputado de La Guajira, Miguel Felipe Aragon González, quien el periodo que viene quiere postularse para la alcaldía de Maicao.

Precisa Abuchaibe Escolar que, dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.

Miguel Felipe Aragon González
Miguel Felipe Aragón González.

La causal de inelegibilidad de los Alcaldes que consagra el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 37 de la ley 617 de 2000, se refiere a los servidores que son empleados públicos. En el Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde: «No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital, quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

-Publicidad-
-Publicidad-

En ese sentido, se colige que los diputados son considerados como servidores públicos al pertenecer a una corporación pública, sin embargo, no tienen la calidad de empleados públicos ni de trabajadores oficiales

Ahora bien, el diputado Miguel Felipe Aragon González, en su condición que desempeñó de miembro de la Mesa directiva de la Asamblea desplegó atribuciones que implican el ejercicio de autoridad administrativa y política, dentro de los 12 meses anteriores a su elección.

José Manuel Abuchaibe Escolar
José Manuel Abuchaibe Escolar.

Para analizar el aspecto anterior y buscar una posible inhabilidad del Diputado Aragon González destacamos, una vez más, que la norma se refiere a la condición previa de ‘empleados públicos’ que se exige para su configuración. Sobre este punto, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo presenta un desarrollo particular, pues es de señalar que no todo cargo desempeñado en entidades de carácter público, implica en sí mismo, la calidad referida.

Al ser miembro de la Asamblea, no se encuadra en el elemento subjetivo de la ley 136 de 1994 y la ley 617 de 2000, en tanto, de ellos no se predica la condición de ser empleado público.

De acuerdo a lo expuesto consideramos que no existe prohibición o impedimento legal para que Miguel Felipe Aragon González, quien ejerció como Diputado y miembro de la Mesa Directiva, se postule para ser elegido Alcalde de Maicao, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y legales exigidos para ocupar ese cargo.

En conclusión, Miguel Felipe Aragon, puede ser inscrito, elegido y posesionarse como Alcalde de Maicao, sin incurrir en ninguna prohibición legal o constitucional.