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jueves, 22 de enero del 2026

Juzgado ordena a ADR responder petición importante sobre agua en La Guajira

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El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha emitió una decisión que obliga al acceso al agua en el sur de La Guajira. El fallo se originó tras una acción de tutela presentada por Esepgua contra la Agencia de Desarrollo Rural, por presuntas vulneraciones al derecho de petición relacionadas con la represa del río Ranchería.

La decisión judicial se conoció el 16 de enero de 2026 y aborda una problemática que por años ha afectado a comunidades indígenas y rurales. Aunque la obra de infraestructura avanza casi en su totalidad, la falta de respuestas claras y oportunas habría frenado su puesta en funcionamiento.

Un proyecto clave que no despega

Según los antecedentes del proceso, la represa del río Ranchería, también conocida como Embalse El Cercado, fue construida entre 2006 y 2010 con la promesa de abastecer de agua, generar energía y permitir riego agrícola. Sin embargo, desde su entrega en 2010 no ha cumplido esos objetivos y fue catalogada como un “elefante blanco”.

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Cesar Pachon - Director ADR
Cesar Pachon – Director ADR.

Esepgua explicó que en 2024 firmó un contrato para construir la línea de aducción hacia la planta de tratamiento de San Juan del Cesar. Aunque la obra alcanza un avance físico del 99 por ciento, no ha podido operar porque la Agencia de Desarrollo Rural no ha autorizado la conexión final del sistema.

Silencio administrativo y mesas sin resultados

La empresa señaló que desde agosto de 2025 la represa no cuenta con operador, situación que afecta su administración y mantenimiento. Ante esto, Esepgua envió múltiples oficios y participó en varias mesas de trabajo durante 2025, solicitando información técnica y decisiones concretas para avanzar con el proyecto.

De acuerdo con la tutela, muchas de estas solicitudes no obtuvieron respuesta. La falta de pronunciamientos claros sobre el estado de la válvula, la disponibilidad de caudal y los requisitos de conexión fue interpretada como una vulneración directa al derecho fundamental de petición.

Obra suspendida y comunidades afectadas

La situación se agravó cuando, el 27 de junio de 2025, la obra fue suspendida por no contar con la autorización necesaria para la conexión. Esta decisión dejó sin acceso al agua a comunidades que esperaban desde hace años el funcionamiento del sistema, especialmente poblaciones indígenas y rurales del sur del departamento.

Esepgua sostuvo que la inacción de la Agencia de Desarrollo Rural también ha impedido cumplir órdenes previas del Consejo de Estado relacionadas con garantizar el acceso al agua potable en La Guajira, una región históricamente golpeada por la escasez del recurso.

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Lo que ordenó el juez

Tras analizar el caso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito decidió amparar el derecho fundamental de petición de Esepgua. En consecuencia, ordenó a la Agencia de Desarrollo Rural responder en un plazo máximo de 48 horas la solicitud radicada en septiembre de 2025, de manera clara y de fondo.

El juez fue enfático en que la respuesta debe pronunciarse sobre la autorización de la conexión solicitada y fijar fechas para las mesas de trabajo pendientes. No se admiten evasivas ni información irrelevante, indicó la providencia.

Alcance y límites del fallo

No obstante, la acción de tutela fue declarada improcedente frente al derecho fundamental al agua. El juzgado explicó que este derecho no puede reclamarse directamente por una persona jurídica y que no se acreditó la representación directa de personas naturales afectadas.

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Finalmente, el fallo ordenó notificar a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión. La decisión deja un mensaje contundente sobre la obligación de las entidades públicas de responder oportunamente, especialmente cuando están en juego proyectos vitales para las comunidades.

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