La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al magistrado Luis Carlos Gaitán Gómez tras casi seis años de investigación por presunto acoso laboral. El fallo abrió una reflexión política y humana sobre los límites del poder, el valor del control institucional y los costos personales que enfrentan quienes deciden incomodar estructuras arraigadas.
La decisión, adoptada en primera instancia el 20 de noviembre de 2025, concluyó que no se probó una conducta dolosa ni constitutiva de falta gravísima. Para la Sala Dual de Juzgamiento, ejercer funciones de control, vigilancia y exigencia administrativa no puede confundirse, en sí mismo, con acoso laboral dentro de la Rama Judicial.

El origen del proceso fue una queja presentada por la entonces directora administrativa de Riohacha, María José Zabaleta Ramos, quien aseguró haber sido agredida verbal y físicamente durante una reunión en abril de 2019. También alegó presiones indebidas relacionadas con permisos laborales. Cinco años después, la justicia disciplinaria determinó que tales acusaciones no fueron demostradas.
Para Gaitán Gómez, magistrado de carrera ya jubilado, el proceso tuvo un impacto que trascendió lo jurídico. “Fueron años de presión, señalamientos y desgaste personal”, ha señalado, insistiendo en que nunca dependió de padrinazgos políticos ni incurrió en prácticas de amiguismo. Su defensa siempre se apoyó en una idea simple: exigir cumplimiento no es maltrato.
El fallo reconoce, de manera implícita, una línea que suele ser difusa en la administración pública: la diferencia entre el ejercicio legítimo de la autoridad y el abuso de poder. En este caso, la Comisión sostuvo que la función de control, incluso cuando resulta incómoda, hace parte esencial del rol de un magistrado y no puede ser penalizada disciplinariamente.

Gaitán también vinculó el proceso a enfrentamientos previos con actores influyentes del sector judicial regional, a quienes atribuye resistencia a cambios en prácticas tradicionales. Según su relato, imponer concursos de mérito, frenar nombramientos por cercanía personal y negar favores generó incomodidades que luego se tradujeron en denuncias.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al absolverlo, recordó que la acción disciplinaria es del Estado y debe ejercerse con rigor probatorio, no como escenario de disputas internas. Contra la decisión procede recurso de apelación, pero no toda confrontación laboral es acoso, ni toda exigencia es persecución.
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Para la sociedad guajira, el caso plantea una pregunta de fondo: ¿Cómo proteger a quienes intentan hacer las cosas bien sin convertirlos en blanco de señalamientos? La sentencia no solo limpia un nombre; también invita a repensar la cultura institucional, donde la transparencia necesita respaldo para no convertirse en una condena personal.
Finalmente, advierte el fallo que, contra la decisión procede recurso de apelación y éste lleva la rubrica de los magistrados: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y el Julio Andrés Sampedro Arrubla.










